TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Julio de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: LIZ CAROLINA SÁNCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.379.356, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.622.954, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GENESIS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 260.778, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona y a su hermana, ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.622.954, de la ciudadana: BIDALYS ORFELINA ROJAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.932 fallecida ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 01 de Junio de 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0268, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 28 de Junio de 2022, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICARDO JOSÉ MEDINA VALDERRAMA y MARY EMILIA MARVAL VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.289.766 y V- 11.439.513, respectivamente, domiciliados el primero: Calle Miranda, Casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Mercedes, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: LIZ CAROLINA SÁNCHEZ ROJAS Y KATHERINE DE LOS ÁNGELES CASTILLO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.379.356 y V- 25.622.954, respectivamente, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: BIDALYS ORFELINA ROJAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.932.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (27/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.560-22.-
KM/SE/jv.-