En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Bastantes Y Suficientes Dichas Actuaciones Para Asegurarle a la ciudadana EDITA DE JESÚS CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.659 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías, constituida por una casa edificada en una parcela de terreno Propio, ubicada la calle Mi Delirio, parcela 035, Manzana N° 024 del C.T.U. Mi Delirio, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucres.....