TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de mayo de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.406.548 y con domicilio en Mauraco, sector El Samán, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HERNÁN JOSÉ FERMÍN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.861 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EMILIO DAMIAN MORENO y GILBERTO ANTONIO LÓPEZ MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.843.837 y V- 20.036.623, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARÍA MAGDALENA MORENO MORENO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una cerca elaborada con alambre de púas y estantillo de madera, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) que ha venido poseyendo por más de quince (15) años, la cual construyó a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela que mide Diez Metros (10 mts) de ancho por ciento cincuenta metros (150 mts) de largo, para un área total de UN MIL QUINIETOS METROS CUADRADOS (1.500,00 mts2), ubicado en Mauraco, sector El Samán, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, con una medida de 10 Mts, SUR: Su frente, con calle El Samán, con una medida de 10 Mts, ESTE: Casa que es o fue del señor Henry Caguamo, con una medida de 150 Mts; y OESTE: terreno que es o fue del señor Trino Millán, con una medida de 150 Mts. El costo total de las mencionadas bienhechurias para el tiempo en que las construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EMILIO DAMIAN MORENO y GILBERTO ANTONIO LÓPEZ MORENO, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal Unión Mauraco, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: MARÍA MAGDALENA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.406.548 y con domicilio en Mauraco, sector El Samán, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por una cerca elaborada con alambre de púas y estantillo de madera, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) que ha venido poseyendo por más de quince (15) años, la cual construyó a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela que mide Diez Metros (10 mts) de ancho por ciento cincuenta metros (150 mts) de largo, para un área total de UN MIL QUINIETOS METROS CUADRADOS (1.500,00 mts2), ubicado en Mauraco, sector El Samán, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, con una medida de 10 Mts, SUR: Su frente, con calle El Samán, con una medida de 10 Mts, ESTE: Casa que es o fue del señor Henry Caguamo, con una medida de 150 Mts; y OESTE: terreno que es o fue del señor Trino Millán, con una medida de 150 Mts. El costo total de las mencionadas bienhechurias para el tiempo en que las construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.406.548 y con domicilio en Mauraco, sector El Samán, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.128-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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