Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dieciséis (16) de Mayo de 2017-
206 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: RAQUEL YONHALIC MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.331.635, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: RAQUEL YONHALIC MIERES BRITO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle La Planta II al final, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el Número Catastral: 19-05-03-11-13-116, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Damaris Martínez, con una medida de (10,38 mts); SUR: Con callejón del Lugar, con una medida de (10,38 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Brito, con una medida de (11,18 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Cedeño, con una medida de (11,18 mts). El mencionado terreno posee un área total de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (116,04 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) baño, una sala de estar, comedor, cocina, lavadero, una (01) puerta de madera, una (01) reja, una de hierro con madera, (01) puerta de hierro y techo de zinc, construida de paredes de bloques de cemento, cemento pulido; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (129,54 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JACK-ROEL JOSE ROJAS PATIÑO y RONALD JOSE GONZALEZ MUNDARAIN, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 20.373.345 y V- 17.956.711, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento expedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Diciembre de 2016, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: RAQUEL YONHALIC MIERES BRITO, C.I., V- 18.331.635, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: RAQUEL YONHALIC MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.331.635, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) baño, una sala de estar, comedor, cocina, lavadero, una (01) puerta de madera, una (01) reja, una de hierro con madera, (01) puerta de hierro y techo de zinc, construida de paredes de bloques de cemento, cemento pulido.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: RAQUEL YONHALIC MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.331.635, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.129-17-
OQZ/OG/av.-