Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Dieciséis (16) de Mayo de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: EDITA DE JESÚS CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.659 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ELOISA ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.064 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ LUNA GONZÁLEZ Y DOMINGO LUIS VILORIA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.665.750 y V-3.421.284, respectivamente, con domicilios el Primero domiciliado en la Urbanización Franceshi, calle 02, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo con domicilio en la calle Los Aguilera, casa N° 01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana EDITA DE JESÚS CASTRO GUTIERREZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una Casa, en una parcela de terreno Propio, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo de 2008, quedando registrado bajo el N° 44 de la serie folios 241 al 245 protocolo primero, tomo doce segundo trimestre del año 2.008, con el código Catastral N° 19-05-01-02-24-35, y se evidencia de Autorización emitida por la Sindico procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Bermúdez, de la cual se deriva la propiedad del terreno, la cual se encuentra ubicada en la calle Mi Delirio, parcela 035, Manzana N° 024 del C.T.U. Mi Delirio, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucres, con un área de Terreno de Ochocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (878,43 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Agustín González con una medida de Cincuenta y Seis Metros con Diecinueve Centímetros (56,19mts); SUR: Con calle 01 de Virgen del Valle, áreas verdes y con casa que son o fueron de Agustín González y José Ruiz con una medida en línea quebrada de cinco metros con veinte centímetros más treinta y ocho metros con ochenta centímetros (5,20+38,80mts ), ESTE: Su frente con calle Mi Delirio, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta y Dos Centímetros(25,52mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Berta Romero, con una medida de Ocho metros con Treinta Centímetros (8,30mts).- La casa está Constituida por sembrado de árboles frutales de diferentes clases. y una construcción constante de: Una (01) habitación, dos (2) baños, un (01) salón de Comedor Cocina, piso de cemento, techo de Platabanda, paredes de bloques frisados, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas embutidas, fundaciones estructuradas de concreto armado, pedestales, vigas de riostra, columnas vigas de cargas y demás implementos de construcciones contemporánea.- La superficie total de construcción es de Cincuenta metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros cuadrados (50,75Mts2). Para la construcción de la referida casa, incluyendo sembradías de árboles se invirtió la cantidad de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ LUNA GONZÁLEZ Y DOMINGO LUIS VILORIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Bastantes Y Suficientes Dichas Actuaciones Para Asegurarle a la ciudadana EDITA DE JESÚS CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.659 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías, constituida por una casa edificada en una parcela de terreno Propio, ubicada la calle Mi Delirio, parcela 035, Manzana N° 024 del C.T.U. Mi Delirio, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucres, con un área de Terreno de Ochocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (878,43 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Agustín González con una medida de Cincuenta y Seis Metros con Diecinueve Centímetros (56,19mts); SUR: Con calle 01 de Virgen del Valle, áreas verdes y con casa que son o fueron de Agustín González y José Ruiz con una medida en línea quebrada de cinco metros con veinte centímetros más treinta y ocho metros con ochenta centímetros (5,20+38,80mts ), ESTE: Su frente con calle Mi Delirio, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta y Dos Centímetros(25,52mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Berta Romero, con una medida de Ocho metros con Treinta Centímetros (8,30mts).- La casa está constituida por sembrado de árboles frutales de diferentes clases con una construcción constante de: Una (01) habitación, dos (2) baños, un (01) salón de Comedor Cocina, piso de cemento, techo de Platabanda, paredes de bloques frisados, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas embutidas, fundaciones estructuradas de concreto armado, pedestales, vigas de riostra, columnas vigas de cargas y demás implementos de construcciones contemporánea.- De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.130-17.-
OQZ/OG/mdet.-
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