En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por la ciudadana: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.642.699, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.871, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 1984.-