TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Junio de 2022.-
211° y 163°

ASUNTO: N° 6.183-21.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 6.642.699.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.871.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 Código Civil Vigente.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021); y recibido los recaudos en fecha 13 de Octubre de 2021, presentado por la ciudadana: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.642.699, y domiciliada en la Urb. De Playa Grande, sector Brisas de Valle Hondo, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.871, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

LOS HECHOS:
“...Omissis...” “En fecha Veintinueve (29) de Agosto del año 1984, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Irapa, de la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, con el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.871, según lo que se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que acompaño con la letra “A”; una vez casados establecimos nuestro primer domicilio conyugal de la calle Sucre casa N° 82 de la parroquia Irapa municipio Mariño estado Sucre. Es el caso ciudadano Juez, que tuve poco tiempo de feliz matrimonio dentro de los términos mínimos de convivencia socialmente establecidos, pero en la actualidad, sobre todo en las ultimas décadas, he sostenido una fuerte batalla tratando de arraigarme a la posibilidad de mantener una relación marital efectiva, por lo menos en los términos mínimos de armonía, paz y estabilidad emocional con mi cónyuge, a pesar de NO SENTIR EL AMOR que tenia al principio por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, para el momento de casarnos; pero en vista de la imposibilidad e infructuosa lucha, producto del DESAMOR, la carga emocional y la lucha que he librado durante estos años, que esto ha conllevado para mi, finalmente he razonado en la irrevocable decisión de solicitarle a su competente autoridad, como en efecto lo hago en esta oportunidad, la disolución del vinculo matrimonial que todavía me mantiene unida legalmente a el, ya que, por vía de hecho hace ya muchos años no lo estamos. Quiero además manifestar la firme determinación de querer ejercer mi derecho fundamental al libre desarrollo y desenvolvimiento de mi personalidad, para lo cual acudo ante este Juzgado que usted dignamente representa, en aras de ser protegida y tutelada con la respuesta de un fallo con lugar a favor de mi solicitud, con la debida, oportuna y expedita respuesta que requiero.

DEL PETITORIO Y DEL DERECHO
Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad con el Art. 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016, expediente N° 16-916 y 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; solicito que se decrete mediante sentencia, la disolución del vinculo conyugal.
Participo a su autoridad que en la comunidad conyugal no tenemos bienes muebles ni inmuebles, objeto de partición.
Asimismo participamos que nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijas de nombres LUISA LEONOR GONZALEZ BARADAT, LUISA LAURA GONZALEZ BARADAT y LUISANNY JOSEFINA GONZALEZ BARADAT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.695.635, V- 19.124.535 y V- 21.286.523, respectivamente y de este domicilio.-
PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS; domiciliada en Playa Grande, sector Brisas del Valle Hondo, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
ANTONIO JOSÉ GONZALEZ; domiciliado en calle Sucre, casa N° 82 de la parroquia Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre.-

DOMICILIO CONYUGAL
Notificamos a este tribunal que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Playa Grande, Sector Brisas del Valle Hondo, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre”.- “...Omissis...”

En fecha 26 de Octubre de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 12, 13 y 14.-

En fecha 04 de Noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, tiene su domicilio fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, por lo cual devuelve la boletas de citación junto con la compulsa.- F- 15 al 21.-

En fecha 05 de Noviembre de 2021, este Tribunal dicta auto comisionando al Tribunal del Municipio Mariño del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que proceda a practicar la citación del demandado.- F- 22 al 25.-

En fecha 22 de Febrero de 2022, este Tribunal, ordenó la citación de la parte demandada por medios de carteles de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del código de procedimiento civil.- F- 40 y 41.-

En fecha 09 de Mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: Petra Baradat, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Luís León, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 162.283, y mediante diligencia consigna ejemplares del Diario de Publicaciones Mercantiles Lira y Hernández, de fecha veintiocho (28) de Abril y dos (02) de mayo del año 2022, respectivamente.-F- 42 al 44.-

En fecha 13 de Mayo de 2022, se deja constancia que no compareció el ciudadano demandado ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Civil.- F- 49.-

En fecha 20 de Mayo de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 50 y 51.-

En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, el cual da opinión favorable en solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, del expediente N° 6.183-21.- F- 52 y 53.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 1984, entre los ciudadanos: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS Y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon tres hijas de nombres LUISA LEONOR GONZALEZ BARADAT, LUISA LAURA GONZALEZ BARADAT y LUISANNY JOSEFINA GONZALEZ BARADAT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.695.635, V- 19.124.535 y V- 21.286.523, respectivamente.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Fundamentado la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por la ciudadana: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por la ciudadana: PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.642.699, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.871, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 1984.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (09/06/2022), siendo las (09:30 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.183-21.-
KM/SE/jv.-