TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Junio de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: presentada por el ciudadano: JOHANNY DEL JESUS FERMIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.924.775, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 190.222 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JOHANNY DEL JESUS FERMIN ROJAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Canchunchú Nuevo, Avenida Universitaria, sector el Sebin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-01-140, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle del Sector Los Tapiados, Canchunchú nuevo, con una medida de (9,63mts); SUR: Con casa que es o fue de Romelia Díaz, con una medida de (9,63mts); ESTE: Con casa que es o fue de Delfina García, con una medida de (7,93 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Fernández, con una medida de (7,93 mts).- El área total del referido terreno es de VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (29,85 mts 2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa; con las siguientes características: Piso de concreto, techo de zinc, paredes de bloques, constituida por dos (02) habitaciones, una cocina, una sala, un baño con todo y sus accesorios, un patio, una puerta de madera, ventanas de zinc, cometida de aguas blancas y negras y luz eléctrica. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS METROS CUADRADOS ( 41,76 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 10.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSE JESUS BELLO y JORGE LUIS VALDERRAMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.554.896 y V- 17.779.734, respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Bello, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Patria Bolivariana, sector Canchunchú Nuevo, casa s/n, Municipio Bermúdez estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: JOHANNY DEL JESUS FERMIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.924.775, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JOHANNY DEL JESUS FERMIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.924.775, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Canchunchú Nuevo, Avenida Universitaria, sector el Sebin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-01-140, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle del Sector Los Tapiados, Canchunchú nuevo, con una medida de (9,63mts); SUR: Con casa que es o fue de Romelia Díaz, con una medida de (9,63mts); ESTE: Con casa que es o fue de Delfina García, con una medida de (7,93 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Fernández, con una medida de (7,93 mts).- El área total del referido terreno es de VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (29,85 mts 2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa; con las siguientes características: Piso de concreto, techo de zinc, paredes de bloques, constituida por dos (02) habitaciones, una cocina, una sala, un baño con todo y sus accesorios, un patio, una puerta de madera, ventanas de zinc, cometida de aguas blancas y negras y luz eléctrica.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: JOHANNY DEL JESUS FERMIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.924.775, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (09/06/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.549-22-
KM/SE/jv.-