TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Junio de 2022.-
211° y 163°

Visto la anterior escrito de transacción judicial presentado y suscrito por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.936 en su carácter de Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDANTE ciudadanos CARMEN ELINA VASQUEZ GARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.272 y de este domicilio, JESUS TEODORO VASQUEZ GARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.873.378 y de este domicilio, MARIA CRISTINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.125.996 y de este domicilio, HUMBERTO AQUILES VASQUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.459.608 y de este domicilio, ANGEL JOSÉ VASQUEZ ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.372 y de este domicilio, MILAGROS EUGENIA VASQUEZ ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° 15.113.889 y de este domicilio, SARAI NAZARETH VASQUEZ PLAZA, titular de la cedula de identidad N° 24.753.749 y de este domicilio, CARLOS JULIO LUCIANI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.989 y de este domicilio y MARCO TULIO LUCIANI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.987 y de este domicilio, según poder otorgado por la Notaria Publica de Carúpano, estado sucre, en fecha 31 de Enero de 2019, bajo el numero 24, tomo 5, folios 98 al 100, el cual, en copia certificada, corre inserto en el presente expediente, siendo los mencionados representados los herederos del ciudadano PEDRO JULIO VASQUEZ NUÑEZ, y por la otra parte el abogado en ejercicio CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., PARTE DEMANDADA, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: que las partes ya identificadas han convenido en una transacción la solución de todas sus desavenencias, mediante el otorgamiento de mutuas y reciprocas concesiones, que conforme al articulo 1713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se hicieron, con la finalidad de terminar el o los litigios pendientes, así como, precaver el o los litigios eventuales, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., se compromete a hacer la entrega a LOS DEMANDANTES o (a sus representantes) del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Juncal distinguido con los números 1, 2, 3 y 11, situado en el edificio denominado CENTRO COMERCIAL CARUPANO, en la ciudad de Carúpano, estado sucre, el día 31 de marzo del año 2023. DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá entregar el mencionado inmueble desocupado, libre de personas y en buen estado. De todos modos, y si así lo considera conveniente, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., también podrá hacer la entrega de dicho inmueble a LOS DEMANDANTES o a sus representantes en cualquier fecha anterior a la señalada en esta cláusula.
PARAGRAFO UNICO: Dejando a salvo lo establecido en el encabezamiento de esta cláusula, y por cuanto DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., es una entidad bancaria, la cual cumple funciones de servicio publico y por cuanto pudiera ocurrir que por motivos no imputables a dicha entidad bancaria la misma requiriese un plazo de tiempo extra de ocupación a los fine de hacer entre del inmueble a LOS DEMANDANTES, ambas partes acuerdan lo siguiente:
Dentro de los noventa (90) días continuos anteriormente a la mencionada fecha 31 de Marzo de 2023, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., podrá comunicar a LOS DEMANDANTES la necesidad de un plazo extra para hacer entrega del inmueble. Dicha comunicación deberá hacerla por escrito en el expediente N° 6165 llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Presentada la petición del plazo extra de ocupación, ambas partes tendrá hasta el 31 de marzo de 2023 para ponerse de acuerdo sobre el canon y la duración de ese plazo extra de ocupación del inmueble. Si en ese tiempo se llega a un acuerdo sobre el canon y la duración del plazo extra de ocupación, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá hacer la entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES al vencimiento de plazo extra de ocupación acordado. El acuerdo sobre el canon y la duración de plazo extra de ocupación deberá hacerse por escrito presentado por ambas partes dentro del lapso indicado en esta cláusula en el expediente N° 6165 llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Si DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., hace la petición del plazo extra de ocupación en los términos y forma previsto en este cláusula, pero ambas partes no llegan a un acuerdo sobre el canon y la duración de ese plazo extra de ocupación antes del 31 de marzo de 2023, esto es, no se presenta en el expediente el acuerdo por escrito sobre el canon y la duración del plazo extra entonces DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá hacer la entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES o a sus representantes a mas tardar el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
CLAUSULA SEGUNDA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., paga en este acto a LOS DEMANDANTES la cantidad de quince mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 15.194,70) equivalentes a tres mil dólares de los estados unidos de America ( 3.000 $), por concepto de 30 cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, a razón de cien dólares de los estados unidos de America (100$) por cada mes.
CLAUSULA TERCERA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., paga en este acto a LOS DEMANDANTES la cantidad de doce mil novecientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.915,50), equivalentes a dos mil quinientos cincuenta dólares de los estados unidos de America (2.550 $), por concepto de 17 cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2022, a razón de ciento cincuenta dólares de los estados unidos de America (150 $) por cada mes.
Por el presente documento, LOS DEMANDANTES, declaran recibir la cantidad total de veintiocho mil ciento diez bolívares con veinte céntimos (Bs. 28.110,20), mediante cheque de Gerencia N° 72010240, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0048-32-2129910001, a nombre de la ciudadana MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, apoderada judicial de la parte actora.
CLAUSULA CUARTA: Durante el plazo de tiempo concedido para la entrega de inmueble arrendado y hasta el 31 de marzo de 2023, el canon mensual será la cantidad de ciento cincuenta dólares de los estados unidos de America (150$) por cada mes. Así mismo, en caso de factura legal, a la cantidad en bolívares resultantes deberá sumársele el impuesto al valor agregado (IVA).
CAUSULA QUINTA: Durante el lapso de tiempo concebido para la entrega del inmueble arrendado DEL SUR BANCO UNIRVESAL C.A., asume las reparaciones menores y demás obligaciones correspondientes a los arrendatarios según la ley.
CLAUSULA SEXTA: Correrán por cuenta de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., los gastos que se ocasionen por la utilización de los servicios públicos, tales como los de electricidad, aseo urbano, agua y teléfono. DEL SUR BANCO UNIVERSAL, deberá entregar a LOS DEMANDANTES los recibos y solvencia de pago de dichos servicios.
CLAUSULA SEPTIMA: Correrán por cuenta de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., todos los tributos que se ocasionen por el uso que le de al inmueble. DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá entregar a LOS DEMANDANTES los recibos y solvencias de pago de dichos tributos.
CLAUSULA OCTAVA: Las notificaciones que deban hacerse a LOS DEMANDANTES relacionadas con el cumplimiento de la presente transacción deberá hacer en la persona de cuales quiera de sus representados judiciales: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.257.119, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.936, y de este domicilio, correo electrónico m-aimara@hotmail.com y numero telefónico 0414-782.64.23; y JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, quien es venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 9.456.449, abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.018 y de este domicilio, correo electrónico josealcala883@gmail.com y numero telefónico 0416-5233713. Esas notificaciones podrán hacerse mediante el envío de un correo electrónico a las siguientes direcciones: m-aimara@hotmail.com y josealcala883@gmail.com. LOS DEMANDANTES podrán designar a otras personas como representantes e indicar otros correos electrónicos, debiendo notificar de dicha decisión a los representantes DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.
CLAUSULA NOVENA: Las notificaciones que deban hacerse a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., relacionadas con el cumplimiento de la presente transacción deberán hacerse en la persona del ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.135.545 y/o V- 5.191.354, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 10.164 y/o 17.557, domiciliados en Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Esas notificaciones podrán hacerse mediante el correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones pguzman@belloringuzman.com y cbellorin@belloringuzman.com. DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., podrá designar a otras personas como representantes e indicar otros correos electrónicos, debiendo notificar dicha decisión a los representantes de LOS DEMANDANTES.
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con lo previsto en el artículo 277 del código de procedimiento civil, en la presente transacción no hay lugar a costas, por ende, casa parte litigante asumirá el pago de sus propios abogados.
CLAUSULA UNDECIMA: Se pide que la presente transacción sea homologada por el tribunal.-
En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, celebrada entre las partes en el presente Juicio.- Así Decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a la solicitante.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, conforme a lo pedido- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.165-19.-
KM/SE/jv.