Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MAYRAIDA JIMÉNEZ NATERA y CARLOS JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 18 de abril del año 1994, según acta Nº 28, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código.....