REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 07 de julio de 2015, por distribución realizada por este Tribunal, se recibió solicitud de Divorcio l85-A, presentada por los ciudadanos MINEIDYS COROMOTO COVA ISLANDA y ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.143.212 y 12.520.313 respectivamente, domiciliados en el caserío Las Lomas, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la manera siguiente:

“En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos al presente escrito, marcada con la letra “A”, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Ahora bien ciudadana Juez, el día 10 de mayo de 2010, los cónyuges convenimos en separarnos y en la actualidad tenemos domicilios diferentes…, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años desde entonces,
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo procedemos en este acto a solicitarle previo cumplimiento de los requisitos de ley que decrete nuestro divorcio. Así como también solicitamos la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de la presente solicitud, a los fines legales concernientes al caso.….”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 09 de julio de 2015, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diez de agosto de 2015 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folios 8 y 9) y en fecha 25-09-2015, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MINEIDYS COROMOTO COVA ISLANDA y ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 26 de septiembre del año 2009, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de mayo del año 2010; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MINEIDYS COROMOTO COVA ISLANDA y ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 26 de septiembre del año 2009, según acta Nº 18, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Mineidys C. Cova Islanda y Alexander José Villahermosa Salazar.
YGM/lmg.-
Exp. N° 2015-1459.-