Por lo tanto, como los errores alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 626 inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre; por lo que en el Acta de Nacimiento debe corregirse:
1ro.-En las líneas N° 5 y 6 donde se lee "OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada y en la nota marginal colocada en dicha se rectificó así:..."VELÁSQUEZ y de Estado Civil SOLTERA"..., debe escribirse "OLGA JOSEFINA VELÁSQUEZ FARÍAS, soltera".
2do.- En la línea 12 se donde lee..."que es su hijo legítimo, en su esposo", debe escribirse:"que es su h.....