República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8428.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se admitió escrito presentado por ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la torre M11 de la urbanización Nueva Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.087.028, asistido por la profesional del derecho NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.422, en el que se pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, asentada bajo el N° 626.
Dice el peticionario que por sentencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ, por lo que en el acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, asentada bajo el N° 626, DONDE DICE: “OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada,” debe escribirse “OLGA VELÁSQUEZ, soltera”.
Expresa el solicitante que en la oportunidad de corregir dicha acta se transcribió mal la sentencia en lo siguiente:
“1ro.-En la línea (sic) N° 5 y 6 se lee “OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada y en la nota marginal colocada en dicha se rectificó así:…”VELÁSQUEZ y de Estado Civil SOLTERA”…, el verdadero nombre de mi progenitora es OLGA JOSEFINA VELÁSQUEZ FARÍAS, soltera
“2do.- En la línea 12 se lee…”que es su hijo legítimo, en su esposo”, para el momento de mi presentación mis padres no habían contraído matrimonio, razón por la cual la partida no puede llevar ese estado.”
“En tal sentido debe escribirse:”que es su hijo, con el ciudadano Francesco Squillaro Rossi” (que es lo correcto).”
“3ro.- En la línea 12, 13 y 14 se lee …”FRANCISCO SGUILLARO, CASADO”…el verdadero nombre de mi progenitor es FRANCESCO SQUILLARO ROSSI…”
“En tal sentido debe escribirse FRANCESCO SQUILLARO ROSSI, soltero (que es lo correcto).

MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Región, en su edición del día viernes veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), y fue consignada en autos mediante diligencia de fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Por cuanto se publicó el cartel, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuyo recibo de citación fue consignado en autos el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL PETICIONANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del Acta N° 626 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el solicitante, fue presentada como hijo legítimo de OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO y FRANCISCO SGUILLARO.

2. La copia del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro Duplicado de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1976, asentada bajo el N° 69, certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que OLGA JOSEFINA VELÁSQUEZ FARÍAS y FRANCSCO SQUILLARO ROSSI, contrajeron matrimonio, el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y seis (1976).
Considera este Juzgado, que de la valoración de las pruebas documentales, está plenamente probado que, efectivamente se incurrió en errores en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita


DISPOSITIVA

Por lo tanto, como los errores alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 626 inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre; por lo que en el Acta de Nacimiento debe corregirse:
1ro.-En las líneas N° 5 y 6 donde se lee “OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada y en la nota marginal colocada en dicha se rectificó así:…”VELÁSQUEZ y de Estado Civil SOLTERA”…, debe escribirse “OLGA JOSEFINA VELÁSQUEZ FARÍAS, soltera”.
2do.- En la línea 12 se donde lee…”que es su hijo legítimo, en su esposo”, debe escribirse:”que es su hijo, con el ciudadano Francesco Squillaro Rossi”.
“3ro.- En la línea 12, 13 y 14 donde se lee …”FRANCISCO SGUILLARO, CASADO” debe escribirse: “ FRANCESCO SQUILLARO ROSSI, soltero”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del registro civil y servirá de partida, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.







AJLI/GC/ef.-
Exp N° 16-8428.-