República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DARWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO y
YOLIMAR JOSEFINA DIAZ MALAVE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8906.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres de octubre (03) de de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DARWIN RAFAEL MAESTRE e YOLIMAR JOSEFINA DÍAZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-15.935.883 y V-15.933.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FREDY JOSÉ BRUZUAL PATIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.052.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006), en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Cumanagoto Norte, Vereda 14, Casa N° 16, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 401 del Libro de Matrimonios del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos DARWIN MAESTRE MARCANO e YOLIMAR JOSEFINA DÍAZ MALAVE, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Cumanagoto Norte Vereda 14, Casa N° 16, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año dos mil ocho (2008) hasta la fecha de la admisión, tres (03) de octubre del año dos diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DARWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO e YOLIMAR JOSEFINA DÍAZ MALAVE en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía y Registro Principal Municipio Sucre del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8906.
AJLI/GC/egd.-
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