República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORLANDO SENOVIO MIRABAL y
CONSUELO JULIETA MACHUCA CORO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8721.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiséis de abril (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO SENOVIO MIRABAL y CONSUELO JULIETA MACHUCA CORO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-1.565.694 y V-8.931.049, respectivamente, domiciliados: el primero, en la carretera nacional Cumaná-Carúpano, vía Guirintar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y la segundo en Tres Picos, calle Siboney, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.459.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), en la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas; que su último domicilio conyugal estuvo en Tres Picos, calle Siboney, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día doce (21) de julio del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 151 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ORLANDO SENOVIO MIRABAL y CONSUELO JULIETA MACHUCA CORO, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció Edificio en Tres Picos dalle Siboney, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinticuatro (24) de enero del mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de la admisión, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO SENOVIO MIRABAL y CONSUELO MACHUCA CORO, en la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, y al Registro Principal del Estado Amazonas.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8721.
AJLI/GC/egd.-
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