Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALFREDO LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ y NORELYS MARGARITA CORONADO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, el quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).