República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ.
DEMANDADOS: DELFINA RODRIGUEZ DOS RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8527.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN
Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-6.296.788, domiciliado en el barrio Bolivariano, calle Los Ipures, casa Nº 69, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho, MAYERLING DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.517.
Dice el actor que el día veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, contrajo matrimonio con DELFINA RODRIGUEZ DOS RAMOS, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-6.693.135, con domiciliado en el barrio Bolivariano, calle Los Ipures, casa Nº 69, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en el barrio Bolivariano, calle Los Ipures, casa Nº 69, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día cinco (05) de marzo del año dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el demandante que tuvo dos (02) hijos de nombres OLIVER ABRAHAM y CLEIVER JOSUÉ GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad.
MOTIVA
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la de la publicación de esta sentencia, diecinueve (19) de junio de diecisiete (2017), transcurrieron más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación de la demandada, ha operado la perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por la pretensión de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a lós diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 16-8527.-
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