República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTES: GAUDIS BAUTISTA GONZÁLEZ GUZMÁN y
HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ GUZMÁN.
DEMANDADOS: LOURDES COROMOTO GONZÁLEZ GUZMÁN,
GERMAN RAFAEL GONZÁLEZ GUZMÁN y LUIS
MERQUIADES GONZÁLEZ GUZMÁN.
PRETENSIÓN: PARTICIÓN DE BIENES
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-5934.


NARRATIVA
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda por PARTICIÓN presentada por los ciudadanos: GAUDIS BAUTISTA GONZÁLEZ GUZMÁN y HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-3.871.499 y V-5.083.350, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALEXANDER FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.559, contra LOURDES COROMOTO GONZÁLEZ GUZMÁN, GERMAN RAFAEL GONZÁLEZ GUZMÁN y LUIS MERQUIADES GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.870.241, V-3.871.498 y V-5.693.335, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, calle Barcelona, sector C, casa N° 24, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La pretensión de los demandantes era la Partición Hereditaria del bien inmueble constituido por una casa ubicada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle Barcelona, casa Nº 24, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre el Estado Sucre, el cual le perteneció sus difuntos padres.

MOTIVA
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Se evidencia en el expediente, que desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la que este Tribunal admite la demanda, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, no consta en autos que los actores hubieran realizado las diligencias necesarias para la citación de los demandados, por lo que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

DISPOSITIVA
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por GAUDIS BAUTISTA GONZÁLEZ GUZMÁN y HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ GUZMÁN, contra LOURDES COROMOTO GONZÁLEZ GUZMÁN, GERMAN RAFAEL GONZÁLEZ GUZMÁN y LUIS MERQUIADES GONZÁLEZ GUZMÁN.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 16-5934.-