Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS BELTRÁN ROQUES SALMERON, pasará a suministrar la Obligación de Manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales. Divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, El padre le suministrará los gastos médicos y medicinas a través del Seguro "Estar Seguros", los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes serán cubierto por el padre por ser un beneficio de la empresa donde labora; dará un bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). En este acto la madre de la niña ciudadana IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO, está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padre de la niña en mención solicitan ante el Tribunal de Protección, se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal, ello de conformidad co.....