REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0964-10
PARTES: IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO y
LUIS BELTRÁN ROQUES SALMERON
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO y LUIS BELTRÁN ROQUES SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.713 y 15.289.367, con domicilio la primera en Brisas del Golfo, 1ra. Calle de la IV Etapa, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Bolívar, Primera calle, casa Nº 11, frente al Liceo José Silverio González, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, suscrito en fecha 09-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS BELTRÁN ROQUES SALMERON, pasará a suministrar la Obligación de Manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales. Divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, El padre le suministrará los gastos médicos y medicinas a través del Seguro “Estar Seguros”, los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes serán cubierto por el padre por ser un beneficio de la empresa donde labora; dará un bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). En este acto la madre de la niña ciudadana IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO, está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padre de la niña en mención solicitan ante el Tribunal de Protección, se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IREVIS PAOLA PÉREZ FAJARDO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA



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