Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARISELI DEL VALLE ESPARRAGOZA DE DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad N’ V-8.638.235, a favor de su persona y de sus hermanos MARI HERLEY DELGADO ESPARRAGOZA, FRANCYS REGINA FERREIRA ESPARRAGOZA, KELIMAR DEL VALLE FERREIRA ESPARRAGOZA Y GENESIS CAROLINA FERREIRA ESPARRAGOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº V-16.485.998, V-18.416.753, V-20.574.726, V-22.626.612 y V-24.877.480, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de id.....