REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 17 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5679-12
DEMANDANTE: ROSIRE DEL VALLE ORTEGA VASQUEZ
DAMANDADO: RONALD AUGUSTO CENTENO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 17-10-2012, que riela al folio seis (06) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROSIRE DEL VALLE ORTEGA VASQUEZ y RONALD AUGUSTO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.984 Y 10.463.989, domiciliados la primera en Chacopata, Calle el Centro, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Sector la Colina, Vía Guamache Merito, Cumanà, estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales, es decir TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) el quince y TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00), el treinta. POR BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). POR VACACIONES LA CANTIDAD DE MIL (Bs.1.000,00). POR CONCEPTO DE MEDICO, MEDICINA, UTILES ESCOLARES, UNIFORME E INSCRIPCION EL PADRE PASARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos serán entregados a la madre. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROSIRE DEL VALLE ORTEGA VASQUEZ y RONALD AUGUSTO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.984 Y 10.463.989, domiciliados la primera en Chacopata, Calle el Centro, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, y El segundo domiciliado en el Sector la Colina, Vía Guamache Merito, Cumanà, estado Sucre, Cumanà, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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