REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de octubre de (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3251-12
SOLICITANTES: DELGADO ESPARRAGOZA MARISABEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas ANDRADE DE GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.945.968, domiciliada en San Luis II, vereda 17, casa Nº 08, Cumana estado Sucre y GONZALEZ VALLEJO MERY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.140, domiciliada en calle la Marina, El Peñón, casa S/N, Cumana estado Sucre., se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana DELGADO ESPARRAGOZA MARISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-16.485.998, de este domicilio, debidamente asistido del Abg. ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el IPSA bajo el N• 63.829 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARISELI DEL VALLE ESPARRAGOZA DE DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad N’ V-8.638.235, a favor de su persona y de sus hermanos MARI HERLEY DELGADO ESPARRAGOZA, FRANCYS REGINA FERREIRA ESPARRAGOZA, KELIMAR DEL VALLE FERREIRA ESPARRAGOZA Y GENESIS CAROLINA FERREIRA ESPARRAGOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº V-16.485.998, V-18.416.753, V-20.574.726, V-22.626.612 y V-24.877.480, respectivamente, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.499.471. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Asimismo solicita que se expida cinco (05) juegos de copias certificadas. En Cumana a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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