REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3523-12
PARTES: GONZÁLEZ MANUEL FELIPE Y ACOSTA MARÍA ÁNGELA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 04-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZÁLEZ MANUEL FELIPE Y ACOSTA MARÍA ÁNGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.651.836 y V-11.377.730, respectivamente, domiciliados el primero en la calle la Sabana del Barrio Cruz Salmerón , Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre y la segunda en el sector Corporiente, antiguo autocine de esta ciudad de Cumana, asistidos por el Abogado ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS inscrito en el IPSA bajo los Nº 187.510, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre MILEIDYS MERCEDES, MARIFE DEL CARMEN, MARIANGELES DEL CARMEN, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, veinticuatro (24),veintidós (22) dieciocho(18), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GONZÁLEZ MANUEL FELIPE Y ACOSTA MARÍA ÁNGELA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZÁLEZ MANUEL FELIPE Y ACOSTA MARÍA ÁNGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.651.836 y V-11.377.730, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana ACOSTA MARÍA ÁNGELA -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano: GONZÁLEZ MANUEL FELIPE podrá compartir con sus hijos dos fines de semana al mes. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana Santa y navidad, serán compartidas mitad con la madre, mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano: GONZÁLEZ MANUEL FELIPE, se obliga a cumplir con la Obligación de Manutención, debiendo entregarle a la Ciudadana MARIA ANGELA ACOSTA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para los gastos de alimentación de sus hijos.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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