Dadas las circunstancias, quien ahora decide concuerda con la parte no promoverte del medio de prueba en que, en el proceso, sólo pueden constituir tema de prueba aquellos hechos que, siendo relevantes al objeto del proceso, hayan resultado controvertidos. De modo que, la declaración de los ciudadanos OLGA TINEO GUILLEN y MARIO AVENDAÑO, estando dirigida a demostrar un hecho que no ha sido controvertido en esta causa, vale decir, un hecho que ha sido admitido expresamente por la parte demandada (mismo que consiste en que la sociedad mercantil "DIARIO LA REGIÓN, C.A." distribuyó y vendió los ejemplares del DIARIO LA REGIÓN sin la correspondiente envoltura plástica que impidiera que su contenido fuese apreciado por los niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo476 de la aludida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser desechada del proceso.