REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4118-11
PARTE SOLICITANTE: FARIÑA ROJAS JOSE JESUS Y BASTARDO VILLAFRANCA ROSMY CAROLINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos FARIÑAS ROJAS JOSE JESUS Y ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.214.256 y 17.212.461, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 67, casa N° 02 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre asistidos del abogado Esteban Brito, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.105 y que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil cinco (2005) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes y que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 28-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FARIÑAS ROJAS JOSE JESUS Y ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA,
Mediante diligencia de fecha 13-08-2012 la ciudadana ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.212.461 con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 02, calle 04, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistida por el abogado ENDER NORIEGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.905, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 01-10-12 se libro notificación al ciudadano FARIÑAS ROJAS JOSE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 17.214.256 con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 67, casa N° 02 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 22-11-12 se libro notificación al demandado.
En fecha 07-01-2013 se levanto acta dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano FARIÑAS ROJAS JOSE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 17.214.256.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por la ciudadana ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.212.461, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil cinco (2005) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a sus dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores JOSÉ JESÚS FARIÑAS ROJAS y ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre,
LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ROSMY CAROLINA BASTARDO VILLAFRANCA,
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece que las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, compartirán tres (3) días de la semana con su madre y tres (3) días de la semana con su padre, los fines de semanas y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo entres éstos, el día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y la semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternado cada año. Lo mismo navidad, año nuevo y reyes. El primer año pasará navidad con el padre, año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: La misma quedará establecido de común acuerdo han convenido en fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, los cuales serán divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el treinta (30); los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre de sus hijas, igualmente la madre se compromete a pasarle a las niñas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, para así complementar la respectiva Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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