Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano FERNANDO LUIS MOTA GUTIERREZ, mediante Acta Nº 19- 1C-DPIF-F4-0109-2013, de la siguiente manera "El padre pasara a suministrar la Cantidad de "SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un (50%) Por cada uno de los padres.