REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-S-4466-13
SOLICITANTES: RAINER ALEXANDER MORA SANCHEZ y
STEWARD JOSE MORA SANCHEZ y MÓNICA ESTELA
COVA HERNÁNDEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR COLON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.971, domiciliado en Cumanacoa, sector La Manguita K-7, Municipio Montes del Estado Sucre. y GRICELIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.778, domiciliado en Cariaco, comunidad El Porvenir, calle Bella Vista, casa Nº56, Municipio Ribero del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS MORA ALCALA (D).quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.504; a favor de sus hijos RAINER ALEXANDER MORA SANCHEZ y STEWARD JOSE MORA SANCHEZ y MONICA ESTELA COVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.373 y 17.674.218, respectivamente; y de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nro. JMS1-S-4466-13
SOLICITANTES: RAINER ALEXANDER MORA SANCHEZ y
STEWARD JOSE MORA SANCHEZ y MÓNICA ESTELA COVA HERNÁNDEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia