REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-S-4454-13
SOLICITANTE: OLIMPIA DEL CARMEN BRITO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas BELKIS ESPERANZA FLORES DE WETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.090, domiciliada en Caiguire, calle El Araguaney, casa Nº 166 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LUISA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.526, domiciliada en Sabilar, casa nº 120 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM JOSE BRITO GONZALEZ (D).quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.623; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.244.839 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.335.771 Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nro. JMS1-S-4454-13
SOLICITANTE: OLIMPIA DEL CARMEN BRITO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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