REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 08 de mayo del 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4517-13
SOLICITANTES: YANILSA DEL VALLE MARVAL HERNANDEZ Y FERNANDO LUIS MOTA GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YANILSA DEL VALLE MARVAL HERNANDEZ Y FERNANDO LUIS MOTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.596 Y 14.671.263, domiciliados la primera en Punta de Araya, Urbanización El Yaque, Apartamento Nº 02, Piso A, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Punta de Araya, Sector El Barrio, Casa Nº 20, Cerca de la Bodega de la señora Lesbia Duran, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), y trece (13) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 06-05-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano FERNANDO LUIS MOTA GUTIERREZ, mediante Acta Nº 19- 1C-DPIF-F4-0109-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un (50%) Por cada uno de los padres. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la Empresa Fextun, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, donde labora y se ordena aperturar cuenta de ahorros a la ciudadana YANILSA DEL VALLE MARVAL HERNANDEZ, para que sean depositados dichos montos. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2013. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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