Este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la
constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil,
en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En
nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente
acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se
observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el
archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se
elabora la presente sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto.
Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
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