REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Abril del dos mil veintidós
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000013
PARTE CO-DEMANDANTES: FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSERVA ALIMENTICIA LA GAVIOTA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de ABRIL de 2022, siendo la fecha y hora fijada para
que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOROS CONCEPTOS, se sigue en
el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,
dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y en aplicación a lo
establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará
desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a
las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el
derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

El Secretario