REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Abril del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000012

PARTE DEMANDANTE: .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE MOYA
PARTE DEMANDADA : LA UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA G. CASERTA DI MILIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de abril de 2022, comparecieron las partes voluntariamente
para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la
parte demandante el ciudadano Luis Rodríguez y Carlos José Moya, titulares de las cedula
de identidad n° 5.708.373 y 9.271.844 respectivamente, asistido por el abogado Mario
Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.809139.402; y por la parte demandada LA
UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”;
compareció la abogada Vincenzina Caserta, inscrita en el inpreabogado bajo el N°36.964,
en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes
mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las
partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto
la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que
siguen los co-demandantes, consigna escrito transaccional la cual forma parte del presente acuerdo
y ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES
(13.800,00BSD), pagaderos en este mismo acto mediante transferencia Bancaria de la cuenta
corriente 0128-0049-57-4900654106 de la entidad bancaria Caroní, distinguida bajos los
números1962543 y 1962540 respectivamente, discriminada de la siguiente manera: la cantidad de
7.360,00 BsD para el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ y la cantidad de 6.440,00 BsD para
el ciudadano CARLOS JOSE MOYA. Seguidamente, los co-demandantes, aceptan la propuesta
realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes
expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí
demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al
presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la
voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tienden
a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio
jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios
jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no
contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la
constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil,
en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En
nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente
acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se
observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el
archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se
elabora la presente sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto.
Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

El Secretario (a)