Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por FRANCISCO MATEO GOMEZ, contra la empresa LUIMIR C.A; en consecuencia se ordena a pagar, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. 612.000,00; Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 128.300,00 Utilidades fraccionadas Bs.700.000,00; para total de UN MILLON SETECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.300,00).
SEGUNDO: Por tratarse de derechos no disponible e irrenunciables, es decir de los intereses de orden público, se acuerda de oficio el pago de la corrección monetaria ordenada a estimar, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito que fuera designado deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, desde la fecha de la adm.....