REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de Julio de 2006.
195° y 147°
ASUNTO TI2º-SME-731-06
PARTE ACTORA: Ramón Alexis Piñango Quiroz, titular de la cedula de identidad N° 7.959.588.
PARTE DEMANDA: La Empresa Mundo Jardín, C.A.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Vista la diligencia de en fecha 06 de Julio de 2006, por el Ciudadano Ramón Alexis Piñango Quiroz, titular de la cedula de identidad N° 7.959.588, debidamente asistido por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; parte accionante en la presente causa, la cual DESISTE de la presente solicitud por Calificación de Despido por cuanto recibió de la demandada La Empresa Mundo Jardín, C.A, el pago de todos los conceptos derivados de la relación de Trabajo. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el desistimiento y en consecuencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera da por Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los 07 días del mes de Julio de 2006. Así se decide.
LA JUEZ.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.