REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 07 de Julio de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 711-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ADELINA DEL VALLE ADELLOS, Cédula de identidad N° 9.939.049.
ABOGADA ASISTENTE: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N°. 75.152.
PARTE DEMANDADA: PARADAIS GAME.
Apoderada Judicial: VICENZINA CASERTA I.P.S.A. N° 36.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 07 de Julio de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa signada bajo el expediente N° 711-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS, titular de la cédula de identidad N° 9.939.049, debidamente asistida por la ciudadana YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.76.152, y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana VECENZINA CASERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, conforme consta de poder inserto al folio 09 del presente expediente actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que la parte actora toma la palabra debidamente asistida por la procuradora del Trabajo arriba identificada, para exponer y manifestar libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos y facultades que DESISTE del procedimiento que intentara en contra de la empresa Paradais Game, por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; oída la exposición realizada por la actora, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del Expediente. Con la lectura y firma de la presente acta y en señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los asistentes.
La Juez

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. Sergio Sánchez D.