Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 07 de junio de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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