En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la procedencia de la denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 06-10-2005. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en cuanto a los particulares expresados en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CUARTO: SE CONDENA A LAS ACCIONADAS, LARA-MAR. S.A Y MULTIPESCA S.A, a cancelar al actor, la cantidad que por los conceptos de preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, antigüedad 108; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono .....