REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


ASUNTO: T-I-S-755-09

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JULIO ARZOLA Y ASDRUBAL MATA, titular de la cédula de identidad V- 14.311.788 y 9.935.745, respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 63.084

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRECISIÓN MECANICA, C.A, (PREMECA), inscrita por ante la secretaria que llevaba el Registro de Comercio del Juzgado Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 11-05-1970, bajo el N° 36, Tomo IV, páginas 216,213.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, GONZALO MACHADO Y DOUGLAS TACORONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.597 Y 61.556, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado DOUGLAS TACORONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.556, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 20-01-2006, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13-01-2006, que declaró Con Lugar la demanda, en el Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos JULIO ARZOLA Y ASDRUBAL MATA, contra la sociedad mercantil PRECISIÓN MECANICA, C.A, PREMECA, ambos identificados.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 18 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 19 de junio de 2006, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 19 de junio de 2006, esta Alzada procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos, establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, sociedad mercantil PRECISIÓN MECANICA, C.A, PREMECA así como la de sus apoderados judiciales, arriba identificados.
En aplicación del dispositivo legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho ya identificado, en representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 13-01-2006 proferida por el Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Así queda establecido.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO El Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo de fecha 13-01-2006, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA


LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO