En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 04-05-2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pronunciarse sobre la Admisión de los hechos recogida en el Acta de Audiencia Preliminar en fecha 26-04-2007, vista la incomparecencia de la parte demandada; CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de origen.
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