D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del adolescente J. D. P, R,, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en contra del acusado antes mencionado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado e.....