REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Especial
Cumaná, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000032
ASUNTO : RP01-R-2009-000032
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ZACARIAS FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual CAMBIA EL SITIO DE RECLUSIÓN al ciudadano L. A. M.,, del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” por la Comandancia de Policía del Estado Sucre – Sede Carúpano. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente su recurso de apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la decisión cuenta con “la inexistencia de ilogicidad manifiesta de las motivaciones de la medida” .
Como segunda denuncia, el recurrente puntualiza que su defendido ha tenido un diagnostico de conducta favorable.
Finalmente, solicita se reconsidere la medida interpuesta, tomando en consideración el contenido del artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la “extraactividad de la ley” en concordancia con el artículo 2 del Código Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embrago, el recurrente fundamento su escrito en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de tratarse de una Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Ejecución Especializado y no de una Sentencia Definitiva.
Por lo que resulta importante resaltarle al Abogado JOSE ALBERTO ZACARIAS FIGUEROA Defensor Privado; que en futuros casos sea cuidadoso en el fundamento de sus Recursos de Apelación, a los fines que los mismos sean interpuestos acorde a la decisión, de la cual se pretenda recurrir.
En este orden de ideas, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley; el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé cuales son los “fallos de primer grado” que podrán ser recurridos; constatándose de este modo que la decisión recurrida no se encuentra entre estos fallos. En consecuencia, por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su INADMISIÓN y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ZACARIAS FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual CAMBIA EL SITIO DE RECLUSIÓN al ciudadano L. A. M.,, del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” por la Comandancia de Policía del Estado Sucre – Sede Carúpano; Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 437, 452 del Código Orgánico Procesal Penal y 608 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Jueza Presidenta
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
JGHL/EDG
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