REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-R-2009-000077

Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del adolescente J. D. P, R contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en contra del acusado antes mencionado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA DÍAZ.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:


I
DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURSO


Al analizar el contenido del escrito recursivo, se puede observar que la Abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Señalan la Recurrente como primera denuncia Falta de Aplicación de la norma legal, toda vez que el Ministerio Público debe conducir al Adolescente ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ubicación y aprehensión, lo cual no ocurrió en la presente causa, porque la Representante del Ministerio Público, presentó la solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas, luego de haber transcurrida dicho lapso, arguye igualmente la apelante que el Juzgado A quo, con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, está convalidando la detención ilegal a la que fue sometido su representado por parte del Ministerio Público, porque éste la presentó ante un Tribunal competente fuera del lapso legal establecido en la norma penal.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Estado Sucre, sea admitido el presente Recurso de Apelación, y en definitiva declarado Con Lugar el mismo.

Asimismo cursa al folio veintinueve (29) de la presente causa, cómputo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Por otro lado esta Alzada considera que para decidir el presente asunto no es necesario ni útil fijar audiencia oral, toda vez que de las actas que en copias certificadas se acompañan, se evidencia suficientes elementos para fijar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del adolescente J. D. P, R,, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en contra del acusado antes mencionado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA DÍAZ.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior (Ponente)

Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO

El Secretario

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA



DRR/fdg