En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 12 de Mayo del 2.017, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa al ciudadano abogado JOSÉ LUIS MEDINA, quien fue debidamente notificado en fecha 26 de Mayo del 2.017, y juramentado en fecha 31 de Mayo del mismo año, y a solicitud de la parte actora en fecha 30 de Junio del 2.017, se libró la citación al Defensor Judicial designado, quién se dio por citado en fecha 07 de Julio del 2.017, tal como consta al folio 82 del expediente, y por cuanto se observa que el abogado JOSÉ LUIS MEDINA, en su carácter de Defensor Judicial designado, no compareció a dar Contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que favoreciera la defensa de sus representados.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor Ad Litem se hace con el objeto .....