LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 de Octubre de 2017.-
207° y 158°
Exp. N° 17.573.-
DEMANDANTE: TRINO JOSE GONZALEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.370
APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, PEDRO ALEJANDARA MARSELLA Y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746, 15.528 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADOS: OSCAR JESUS GRANADO VELASQUEZ, JESUS RAFAEL GRANADO VELASQUEZ, MODESTA DEL VALLE GRANADO VELASQUEZ y JUAN FRANCISCO GRANADO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.761.968, 800.076, 3.135.955 y 3.425.695, respectivamente.
APODERADOS: RAMON GONZALEZ y SANDRA DEL VALLE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 216.164 y 167.355 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 27 de Octubre de 2.017, este Tribunal no agregó las pruebas promovidas por las partes intervinientes del presente juicio, siendo dicha fecha su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar pruebas. En consecuencia, vistos los escritos de pruebas presentados por las partes Intervinientes en la presente causa, este Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Y así de decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.573.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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