Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre del 2010, por los ciudadanos: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.740.290 y 12.289.803, respectivamente domiciliado La primera en la calle Bolívar, Casa s/n, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Principal El Muco, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.835, quienes solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del ví.....