REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 16.230.


SOLICITANTES: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y
GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
12.740.290 y 12.289.803, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La primera en la calle Bolívar, Casa s/n, San José de
Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre
y el Segundo en la Calle Principal El Muco, Casa s/n,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 15 de Julio del 2.008, comparecieron los ciudadanos: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.740.290 y 12.289.803, respectivamente domiciliado La primera en la calle Bolívar, Casa s/n, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Principal El Muco, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio: MAYRA ROSAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.452, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo del 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 15 de Julio del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Siete (07) del expediente.-
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre del 2010, por los ciudadanos: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.740.290 y 12.289.803, respectivamente domiciliado La primera en la calle Bolívar, Casa s/n, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Principal El Muco, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.835, quienes solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo del 2006.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,




SGdM/Fvc/ajno.
Exp. 16.230.