LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.462.

SOLICITANTES: LEIDYS JOSÉ RIVERA HERNANDEZ y
JOSÉ ANGEL CONDE YAÑEZ, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.073
y 14.579.634 respectivamente.-

DOMICILIOS PROCESALES: Calle Independencia, Edificio Funda
Bermúdez, Piso 1, Oficina N° 3, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Marzo del 2.009, comparecieron los ciudadanos: LEIDYS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANGEL CONDE YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle 3, casa N° 156 del Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez y el segundo en Calle Juncal, casa N° 137 de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.073 y 14.579.634 respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 102.807 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcada con la letra “A” consta en autos.-
Que una vez celebrado su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle 3, casa N° 156 del Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por múltiples razones después de casados permanecieron la mayor parte separados, razón por la cual de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes conyugales que liquidar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; por lo que una vez dictado el Decreto Judicial de Separación de Cuerpos y de bienes, hacia el futuro, los bienes que se obtengan pertenecerán por separado y en exclusiva propiedad al cónyuge que los adquiera.
Por auto de fecha 05 de Marzo del 2.009, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folios ocho (8) del Expediente.-
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LEIDYS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANGEL CONDE YAÑEZ, en fecha 23 de Septiembre del año 2.010, debidamente de la Abogada en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 102.807 y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: LEIDYS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANGEL CONDE YAÑEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Veinticuatro (24) de Febrero de 2.006.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria


SGDM/br.
Exp. N° 16.462.