Que la Sentencia de Amparo Constitucional dictada en el expediente signado con el N° 14.774 de la nomenclatura interna de este Juzgado y 1065-04 de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Valdez, conociendo en alzada Constitucional determinó en su parte dispositiva:
<< En consecuencia, se ordena a la parte agraviante, ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE PÉREZ y al Capital MELVIN RIVAS, abstenerse de realizar actuaciones que menoscaben los derechos antes señalados y que se le permita al ciudadano CESAR DOMINCO PÉREZ BÁEZ, habitar el inmueble ubicado en la calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de los hechos que dieron lugar al presente Recurso de Amparo constitucional>>
Respecto del amparo contra actuaciones judiciales, es requisito indispensable para que la misma proceda, que el Tribunal del cual emanó la decisión que se pretende impugnar haya actuado “fuera de su compet.....