REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.090
DEMANDANTE: MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 8.448.127.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda Nº 62-B, Carúpano, Estado
Sucre.-
DEMANDADA: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, titular de
la Cedula Identidad N° 5.545.824.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.127 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 22.338, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.824 y de este domicilio, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 215, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
Durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijos: MARCELO ANTONIO y JEAN PIERRE CLAVAUD GASPAR, de 22 y 21 años, respectivamente, tal como consta de las acta de nacimiento que se acompaña marcada con las letras “B” y “C”, que corre inserta a los folio Tres (03) y Cinco (5) del expediente, no se adquirió ningún tipo de bienes que repartir.-
Que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y desde hace aproximadamente cinco (5) años, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y hasta entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, fundamentando dicha demanda en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Julio del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARIN I., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7047; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.-
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA contra la ciudadana: FELICIA JOSEFINA GASPAR REYES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.090.
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